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¿Cuándo debo pagar IVA según la ley?

Junio 4 de 2021


 

Durante el 2016 comenzaron a regir algunos cambios relacionados con el pago del IVA de propiedades, que vienen de la mano con la Reforma Tributaria. Estas modificaciones serán incorporadas de manera paulatina, y si bien es cierto que esta reforma fue aprobada en 2014, durante fines del 2015 se envió un proyecto de simplificación de ésta que es necesario conocer a cabalidad para tener claro en qué casos se debe pagar IVA por las viviendas.

Impuestos sobre la compra/venta de inmuebles

En lo referido al pago del IVA de propiedades, cabe destacar que no todas las viviendas deben pagar este impuesto sobre el valor añadido. ¿Tienes claro en qué instancias aplica o no el IVA a las viviendas? Para resolver tus dudas, a continuación te entregamos algunas claves para entender mejor la Reforma Tributaria:

Al comprar a un vendedor no habitual: es decir, si quien vende la propiedad que deseo adquirir no se dedica comercialmente a la compra y venta de propiedades, no se deberá pagar IVA (sin importar la fecha). Por el contrario, si se compra a una inmobiliaria o constructora (vendedor habitual) sí se paga el impuesto al valor agregado. Para definir qué es un vendedor habitual, la ley establece que "se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año".

Cuando la promesa de compra fue celebrada antes del 2016: tampoco será necesario pagar IVA si se trata de viviendas cuya promesa de compra se concretó antes del 01 de enero del 2016. Ésta debe haberse realizado por escritura, que esté autorizada por un notario y, además, ingresada al registro público.

Ganancias de capital: la ganancia por concepto de venta de una vivienda adquirida luego del 2004 sí constituye pago de IVA, pero solo en caso de que dicha utilidad sea de 8.000 UF o más (cerca de 200 millones de pesos). Además, es importante tener en cuenta que este pago de impuestos comenzará a regir el 1 de enero de 2017.

Permiso de edificación con anterioridad al 2016: en el caso de que el permiso para edificación haya sido entregado antes del 01 de enero de 2016 -y la construcción de la propiedad finaliza en el presente año- tampoco aplica el pago de IVA a las viviendas.
 

Al comprar una casa o departamento usado: no aplica pagar IVA por las viviendas usadas, siempre y cuando se trate de vendedores no habituales.

Si deseo vender mi vivienda: si no te dedicas de manera habitual a la venta de inmuebles, no corresponde el pago del IVA de propiedades.

Al comprar una propiedad con Subsidio Habitacional entregado por el Ministerio de Vivienda: ninguna propiedad adquirida con subsidio habitacional entregado por el estado deberá pagar IVA, sin importar el monto del mismo.

Es importante informarse respecto al pago del IVA de propiedades y no tomar decisiones apresuradas que pudieran traer consecuencias negativas a futuro. Siempre es recomendable -antes de comprar o vender una propiedad- ser cauteloso, estar al tanto respecto al comportamiento del mercado, respetar las normativas vigentes y solicitar asesoría en caso de así requerirlo.


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