Cómo vender una propiedad declarada bien familiar en Chile: autorización, desafectación y compraventa
Agosto 22 de 2026Vender una propiedad declarada bien familiar en Chile es posible, pero el propietario no puede actuar como si la afectación no existiera. La compraventa, la promesa, una hipoteca voluntaria y los contratos que entregan uso o goce están sujetos a la autorización del cónyuge no propietario en los términos del Código Civil.
La operación puede estructurarse mediante la autorización específica para vender, una desafectación acordada por ambos o una resolución judicial, según el estado familiar y la situación del inmueble. Antes de publicar se deben revisar la inscripción conservatoria, el expediente que originó la declaración, el dominio, el régimen patrimonial y la ocupación real de la casa.
Respuesta práctica: no aceptes una oferta ni firmes una promesa solamente con el propietario inscrito. Primero determina si la afectación es provisional o definitiva, si el cónyuge no propietario autorizará la venta y si el banco comprador exigirá una desafectación previa o simultánea. El consentimiento debe cumplir las formalidades legales y la cancelación registral debe comprobarse.
Qué significa que una propiedad sea bien familiar
El artículo 141 del Código Civil permite declarar bien familiar el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirve como residencia principal de la familia, junto con los muebles que lo guarnecen. La norma se aplica cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.
La declaración tiene un propósito protector: impedir que el propietario disponga unilateralmente de la residencia familiar mediante actos que puedan comprometer su uso. Sin embargo, no produce varios efectos que suelen atribuírsele erróneamente:
No cambia al propietario: quien figura inscrito continúa siendo dueño. El cónyuge no propietario no adquiere automáticamente el 50% del inmueble.
No reemplaza el régimen matrimonial: sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales deben analizarse separadamente.
No vuelve la propiedad absolutamente inembargable: el Código Civil contempla protección frente a acreedores, incluido el beneficio de excusión, pero no elimina toda posibilidad de ejecución.
No impide vender para siempre: permite una compraventa con la autorización necesaria o después de una desafectación válida.
Por eso deben distinguirse dos preguntas: quién es dueño y qué limitaciones afectan su facultad de vender. La respuesta a la primera aparece en el dominio vigente; la segunda surge del certificado de gravámenes y prohibiciones, la anotación de bien familiar y el expediente judicial.
Cómo se declara un inmueble bien familiar
La declaración se solicita judicialmente. El artículo 141 dispone un procedimiento breve y sumario, con conocimiento de causa, a petición de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro.
Existe una regla especialmente relevante para una venta en preparación: la sola presentación de la demanda transforma provisoriamente el bien en familiar. En su primera resolución, el juez debe ordenar que esa circunstancia se anote al margen de la inscripción y el Conservador practica la subinscripción con el decreto notificado por el tribunal.
Esto significa que no siempre basta con preguntar al propietario si existe una sentencia definitiva. Puede haber una afectación provisional derivada de una demanda reciente. La revisión debe considerar:
- fecha de presentación de la demanda;
- resolución inicial y anotación conservatoria;
- estado actual de la causa;
- sentencia y recursos pendientes;
- inmueble y bienes comprendidos;
- residencia principal alegada;
- cualquier medida adicional decretada.
El certificado del CBRS puede solicitarse con litigios y los bancos suelen exigir documentos actualizados. Si existe una causa activa, el abogado debe leerla; una explicación verbal de uno de los cónyuges no sustituye el expediente.
Qué actos requieren autorización
El artículo 142 establece que los bienes familiares no pueden enajenarse o gravarse voluntariamente, ni prometerse gravar o enajenar, sin autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación rige para arriendos, comodatos y otros contratos que conceden derechos personales de uso o goce.
En una operación inmobiliaria, esto alcanza normalmente:
- compraventa del inmueble;
- promesa de compraventa;
- constitución voluntaria de hipoteca;
- arriendo de la propiedad;
- comodato o cesión de uso;
- mandatos o documentos que materialicen esos actos;
- modificaciones relevantes de una promesa ya autorizada.
La autorización no debe reducirse a “mi cónyuge sabe que estoy vendiendo”. La ley exige que sea específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto requiere esa solemnidad. También puede prestarse interviniendo expresa y directamente en el acto o mediante mandato especial con la forma correspondiente.
Una autorización genérica, un mensaje de WhatsApp o un poder de administración pueden ser insuficientes. El abogado y la notaría deben revisar la individualización del inmueble, las facultades, el precio o condiciones autorizadas y la vigencia del mandato.
Tres caminos para preparar la venta
1. Vender con autorización del cónyuge no propietario: el dueño transfiere y el otro cónyuge autoriza específicamente la operación. El artículo 142 permite este camino, pero debe coordinarse cómo se reflejará la afectación en el registro y qué exigirá el comprador o su banco.
2. Desafectar por acuerdo: ambos cónyuges acuerdan retirar la calidad de bien familiar. Si se trata de un inmueble, el artículo 145 exige escritura pública anotada al margen de la inscripción respectiva.
3. Solicitar una resolución judicial: el propietario puede pedir desafectación si acredita que el inmueble ya no está destinado a residencia principal de la familia. También puede solicitar que el juez supla la voluntad del cónyuge no propietario cuando existe imposibilidad o una negativa que no se funda en el interés de la familia.
Autorización, desafectación y voluntad suplida son figuras diferentes. La primera permite un acto específico; la segunda elimina la calidad de bien familiar; la tercera reemplaza judicialmente una autorización en las circunstancias legales. No deben mezclarse dentro de una cláusula genérica.
Vender con autorización sin desafectar previamente
Si ambos están de acuerdo, el propietario puede vender con la autorización expresa del cónyuge no propietario. Este camino puede evitar un juicio de desafectación, pero la estructura debe aceptarse antes por los abogados, la notaría, el Conservador y el banco comprador.
La autorización debería identificar al menos:
- propietario y cónyuge autorizante;
- inmueble y datos de inscripción;
- acto específico que se autoriza;
- comprador, cuando la estructura lo requiera;
- precio y forma de pago pertinentes;
- facultades para promesa, escritura y modificaciones;
- eventuales hipotecas o alzamientos;
- entrega material de la vivienda.
El cónyuge no propietario puede comparecer directamente en la promesa y escritura o actuar mediante un mandato especial suficiente. Si vive fuera de Chile, el texto debe aprobarse antes de firmarlo y cumplir las formalidades de otorgamiento, apostilla o legalización, traducción y protocolización cuando correspondan.
Aunque la venta autorizada sea jurídicamente posible, no debe suponerse cómo se cancelará la anotación. El estudio de títulos debe definir si la desafectación se practicará antes, simultáneamente o como consecuencia documentada de la operación, y qué antecedentes aceptará el Conservador competente.
La promesa también necesita autorización
Este es uno de los errores más frecuentes. El propietario firma una promesa pensando que el consentimiento del otro cónyuge sólo será necesario en la escritura definitiva. Sin embargo, el artículo 142 incluye expresamente la promesa de enajenar o gravar.
Si la voluntad exigida no se expresó conforme a la ley, el artículo 143 permite al cónyuge no propietario pedir la rescisión del acto. La norma agrega que quienes adquieren derechos sobre un inmueble que es bien familiar se consideran de mala fe para los efectos restitutorios derivados de la nulidad.
Por eso el comprador no queda protegido simplemente alegando que desconocía la afectación. Antes de prometer conviene:
- obtener autorización específica;
- incorporar al cónyuge en la comparecencia;
- revisar el certificado de matrimonio o AUC;
- individualizar la anotación conservatoria;
- definir la ruta de desafectación;
- condicionar el cierre al estudio de títulos;
- regular qué sucede si el consentimiento se revoca o resulta insuficiente.
Una reserva, oferta aceptada o promesa descargada de internet puede crear obligaciones difíciles de cumplir. La coordinación jurídica debe comenzar antes de recibir dinero.
Desafectación por acuerdo de ambos cónyuges
Cuando ambos estiman que la protección ya no es necesaria, pueden desafectar el inmueble de común acuerdo. El Código Civil exige que ese acuerdo conste en escritura pública y se anote al margen de la inscripción respectiva.
Firmar la escritura no completa por sí solo el proceso registral. El documento debe presentarse al Conservador, superar su calificación y quedar anotado. Después conviene solicitar un certificado actualizado para comprobar el resultado antes de comprometer la fecha de la compraventa.
La escritura debería concordar con:
- nombres, RUT y estado civil actuales;
- datos exactos del dominio;
- anotación que declaró el bien familiar;
- inmueble y derechos afectados;
- eventuales sentencias o causas relacionadas;
- poderes utilizados por las partes;
- otras limitaciones que continúan vigentes.
La desafectación no elimina hipotecas, prohibiciones bancarias, embargos, usufructos ni deudas. Cada inscripción mantiene su propio procedimiento de cancelación.
Desafectación judicial porque dejó de ser residencia principal
Si no existe acuerdo, el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación demostrando que el inmueble ya no está destinado a los fines del artículo 141. No basta con manifestar la intención de vender o afirmar que uno de los cónyuges se mudó temporalmente.
La prueba dependerá del caso y puede relacionarse con:
- domicilio efectivo de la familia;
- nueva residencia estable;
- cuentas de servicios y contratos;
- establecimiento educacional de los hijos;
- ocupación actual del inmueble;
- arriendo a terceros;
- sentencias o acuerdos familiares previos.
La decisión corresponde al tribunal y debe considerar las circunstancias reales. Que la casa esté desocupada durante unas semanas o publicada en portales no acredita necesariamente que dejó de ser la residencia principal.
Si el juez ordena la desafectación, todavía debe gestionarse su reflejo conservatorio. No se debe anunciar “desafectación lista” solamente porque se presentó la solicitud o se realizó una audiencia.
Autorización judicial cuando el otro cónyuge no puede o se niega
El artículo 144 permite que el juez supla la voluntad del cónyuge no propietario en caso de imposibilidad o cuando su negativa no se funda en el interés de la familia. Si existe negativa, el juez debe resolver previa audiencia a la cual se cita al cónyuge.
Esta vía no convierte al tribunal en un firmante automático. El propietario debe presentar antecedentes suficientes para demostrar la operación, sus condiciones y la forma en que protege el interés familiar. Resulta útil preparar:
- evaluación comercial y comparables;
- oferta escrita del comprador;
- destino de los fondos;
- solución habitacional posterior;
- deudas que se pagarán;
- necesidades de hijos u otros integrantes;
- plazos y riesgos de mantener la propiedad.
La autorización judicial para una venta concreta no debe confundirse con una sentencia de desafectación. El abogado debe solicitar el resultado adecuado y explicar cómo se presentará ante la notaría y el Conservador.
Separación, divorcio, nulidad y fallecimiento
La separación de hecho no elimina el bien familiar. Tampoco debe suponerse que el divorcio, la nulidad del matrimonio o la muerte producen una cancelación automática. El artículo 145 dispone que, en esos casos, el propietario o sus causahabientes deben formular la petición judicial correspondiente.
Separación de hecho: continúa el matrimonio y deben revisarse afectación, vivienda familiar, hijos y autorización.
Divorcio o nulidad: el término o invalidez del vínculo no limpia por sí solo la anotación. Se solicita la desafectación conforme al caso.
Fallecimiento: los herederos deben coordinar sucesión, inscripciones de herencia y petición de desafectación. La venta no puede avanzar solamente con el certificado de defunción.
La sentencia de divorcio también puede contener adjudicaciones, compensación económica u otras obligaciones que afectan la estrategia. Debe leerse completa y confrontarse con las inscripciones.
Acuerdo de Unión Civil y sociedades propietarias
La Ley N.º 20.830 establece que las reglas de los artículos 141 a 149 se aplican a los convivientes civiles, cualquiera sea su régimen de bienes. Esto no se extiende automáticamente a una convivencia informal sin AUC.
Además, el artículo 146 del Código Civil contempla los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sirve de residencia principal. Producida la afectación, se requiere la voluntad de ambos para actos como socio o accionista relacionados con el bien familiar.
Una casa inscrita a nombre de una sociedad exige revisar:
- tipo de sociedad y registro correspondiente;
- derechos o acciones afectados;
- estatutos y representación;
- acuerdos societarios necesarios;
- anotaciones en inscripción social o registro de accionistas;
- autorización del cónyuge o conviviente civil;
- efectos tributarios de vender el inmueble o las participaciones.
No debe intentarse eludir la protección vendiendo acciones o tomando acuerdos societarios sin estudiar el artículo 146.
Hipoteca, embargo y acreedores
La declaración de bien familiar puede coexistir con una hipoteca anterior o posterior, embargos y prohibiciones bancarias. El propietario debe reunir todas las inscripciones y ordenar cada alzamiento por separado.
El artículo 148 reconoce a los cónyuges reconvenidos el beneficio de excusión: pueden exigir que antes de proceder contra bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor. Además, cuando una acción ejecutiva dispone el embargo de un bien familiar del cónyuge deudor, el juez debe ordenar la notificación personal del mandamiento al cónyuge no propietario.
Esto no significa que la vivienda sea inmune a los acreedores. Si existe ejecución, el abogado debe revisar la causa, las fechas de los créditos, garantías y derechos de terceros. Una venta voluntaria puede requerir simultáneamente autorización familiar, alzamiento bancario y cancelación de embargos.
Precio de venta y distribución del dinero
Autorizar la venta no convierte automáticamente al cónyuge no propietario en dueño del precio. La titularidad de los fondos y su eventual distribución dependen del dominio, el régimen patrimonial, liquidaciones pendientes, acuerdos, compensación económica y otras obligaciones.
Antes de las instrucciones notariales conviene conciliar:
- precio bruto de compraventa;
- deuda hipotecaria y alzamiento;
- embargos o retenciones;
- comisión e IVA;
- contribuciones y gastos comunes;
- impuestos eventuales;
- beneficiarios y saldo final.
Si ambos acuerdan reservar parte del precio para adquirir otra vivienda, pagar una deuda familiar o financiar una compensación, debe documentarse en instrumentos coherentes. El corredor y la notaría no deben decidir a última hora cómo se reparte.
Comprador con crédito hipotecario
El banco del comprador revisará la anotación, el estado civil, las autorizaciones y la desafectación. Puede exigir que el certificado de gravámenes esté limpio antes de firmar, antes de inscribir o antes de liberar fondos, según su política.
Para evitar retrasos se debe confirmar anticipadamente:
- qué documento acepta como autorización;
- si exige desafectación registral;
- qué vigencia pide al certificado;
- si necesita copia de la causa;
- cómo tratará una afectación provisional;
- qué ocurre si el Conservador observa;
- cuándo revalidará el estudio de títulos.
No corresponde asegurar que una propiedad es financiable porque ambos cónyuges están de acuerdo. El banco debe aprobar la solución documental.
Entrega material y protección habitacional
La autorización para vender y la desafectación registral no equivalen a una entrega desocupada. Puede vivir en la casa el cónyuge no propietario, hijos, familiares o arrendatarios. Antes de publicarla deben acordarse visitas, mudanza, inventario y fecha real de entrega.
Si existen medidas sobre cuidado personal, alimentos, uso de la vivienda o derechos de usufructo, uso o habitación constituidos judicialmente, deben estudiarse separadamente. El artículo 147 permite al juez, durante el matrimonio, constituir ciertos derechos a favor del cónyuge no propietario considerando especialmente el interés de los hijos y las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.
Cancelar la calidad de bien familiar no extingue automáticamente esos otros derechos.
Secuencia recomendada para vender
- Confirmar el dominio: identificar al propietario y el régimen patrimonial.
- Solicitar certificados: revisar gravámenes, prohibiciones y litigios.
- Obtener la causa: determinar afectación provisional o definitiva.
- Revisar a la familia: cónyuge, AUC, hijos, ocupantes y residencia.
- Elegir la vía: autorización, desafectación acordada o gestión judicial.
- Preparar documentos: poderes, escrituras, resoluciones y certificados.
- Definir precio y fondos: deudas, gastos, reparto y vivienda posterior.
- Recibir una oferta escrita: informar condiciones y financiamiento.
- Coordinar el cierre: promesa, banco, notaría y Conservador.
- Verificar y entregar: inscripción, pagos, llaves e inventario.
Caso práctico: casa en Chicureo declarada bien familiar
Una casa en Piedra Roja pertenece exclusivamente a Carlos, casado bajo separación de bienes con Marcela. Durante una separación de hecho, Marcela obtuvo la declaración de bien familiar porque continuó viviendo allí con sus hijos. Dos años después ambos acuerdan vender en 13.000 UF y adquirir dos viviendas.
La separación de bienes no permite que Carlos venda solo. Primero se obtiene el dominio vigente, el certificado de gravámenes, la anotación y la causa. Se confirma que la declaración está vigente y que la casa mantiene una hipoteca de 3.100 UF.
Los abogados evalúan dos alternativas: que Marcela autorice expresamente promesa y compraventa, coordinando el tratamiento registral; o que ambos otorguen una escritura pública de desafectación y la anoten antes de prometer. Como el comprador financiará con banco, se consulta qué ruta aceptará su estudio de títulos.
Marcela y Carlos acuerdan por escrito el precio mínimo, el pago de la hipoteca, los gastos de venta, la fecha de mudanza y el destino de parte de los fondos para nuevas viviendas. La promesa se firma sólo cuando están definidos la autorización, el alzamiento bancario y las condiciones de entrega.
Este caso muestra que la voluntad conjunta facilita la operación, pero no sustituye las formalidades. También demuestra que autorizar la venta no convierte por sí sola a Marcela en propietaria del 50%: cualquier distribución debe justificarse por el régimen patrimonial y los acuerdos revisados.
Errores frecuentes
- Creer que bien familiar significa copropiedad por mitades.
- Suponer que separación de bienes elimina la autorización.
- Firmar la promesa solamente con el propietario inscrito.
- Utilizar una autorización verbal o genérica.
- Confundir autorización para vender con desafectación.
- Asumir que divorcio o muerte cancelan la anotación.
- Ignorar una demanda que produjo afectación provisional.
- Prometer entrega sin acuerdo de mudanza.
- No revisar hipotecas y embargos adicionales.
- Repartir el precio sin analizar el régimen patrimonial.
- Descubrir la exigencia del banco después de prometer.
- No comprobar la anotación de la desafectación.
Checklist para vender una propiedad declarada bien familiar
Dominio y estado familiar
- ☐ Solicitar una copia de dominio vigente actualizada.
- ☐ Identificar al propietario y su título de adquisición.
- ☐ Obtener certificado de matrimonio con subinscripciones.
- ☐ Verificar régimen patrimonial vigente.
- ☐ Revisar existencia de Acuerdo de Unión Civil.
- ☐ Identificar divorcio, nulidad o fallecimiento.
- ☐ Confirmar propietarios y cuotas si existe comunidad.
Afectación y expediente
- ☐ Solicitar certificado de gravámenes y prohibiciones.
- ☐ Pedir el certificado con litigios cuando corresponda.
- ☐ Obtener copia de la anotación de bien familiar.
- ☐ Identificar tribunal, rol y partes de la causa.
- ☐ Revisar demanda, resolución inicial y sentencia.
- ☐ Distinguir afectación provisional y definitiva.
- ☐ Comprobar recursos o actuaciones pendientes.
Residencia y familia
- ☐ Determinar quién ocupa actualmente la propiedad.
- ☐ Confirmar si continúa como residencia principal.
- ☐ Identificar hijos y necesidades habitacionales.
- ☐ Revisar arriendos, comodatos o cesiones de uso.
- ☐ Detectar usufructo, uso o habitación judicial.
- ☐ Acordar visitas y preparación comercial.
- ☐ Definir una fecha realista de mudanza.
Ruta jurídica
- ☐ Elegir autorización o desafectación antes de publicar.
- ☐ Confirmar el acuerdo del cónyuge no propietario.
- ☐ Preparar escritura pública de desafectación acordada.
- ☐ Evaluar desafectación judicial si no existe acuerdo.
- ☐ Evaluar autorización judicial cuando corresponda.
- ☐ Obtener resoluciones y certificados procesales necesarios.
- ☐ Verificar la anotación conservatoria final.
Autorización y poderes
- ☐ Individualizar específicamente el inmueble y el acto.
- ☐ Hacer constar la autorización en la forma legal.
- ☐ Incluir promesa, escritura y actos relacionados.
- ☐ Revisar precio y condiciones autorizadas.
- ☐ Preparar mandato especial si alguien no comparece.
- ☐ Cumplir formalidades de poderes extranjeros.
- ☐ Confirmar vigencia y suficiencia ante la notaría.
Oferta y promesa
- ☐ Informar la afectación al comprador.
- ☐ Exigir una oferta escrita y financiable.
- ☐ Obtener autorización antes de aceptar o prometer.
- ☐ Individualizar la anotación y su solución.
- ☐ Condicionar el cierre al estudio de títulos.
- ☐ Regular observaciones, plazos e incumplimientos.
- ☐ Hacer coincidir promesa y escritura definitiva.
Precio y financiamiento
- ☐ Acordar precio inicial y mínimo autorizado.
- ☐ Actualizar hipoteca y otras deudas.
- ☐ Calcular comisión, impuestos y gastos.
- ☐ Definir beneficiarios del precio con respaldo.
- ☐ Consultar requisitos del banco comprador.
- ☐ Coordinar alzamientos y cartas de resguardo.
- ☐ Preparar una conciliación del monto líquido.
Inscripción y entrega
- ☐ Renovar los certificados antes de la escritura.
- ☐ Comprobar desafectación y otros alzamientos.
- ☐ Coordinar subsanaciones si existen observaciones.
- ☐ Confirmar la inscripción del comprador.
- ☐ Liberar pagos bajo condiciones objetivas.
- ☐ Firmar acta de entrega, llaves y medidores.
- ☐ Archivar autorizaciones, escrituras y certificados.
Conclusión
Una propiedad declarada bien familiar puede venderse cuando se identifica correctamente al dueño, se obtiene la voluntad exigida y se coordina el registro. El principal error es esperar hasta la escritura para revisar una limitación que también afecta la promesa.
Con acuerdo, la operación puede ordenarse mediante autorización específica o desafectación por escritura pública. Sin acuerdo, la vía judicial requiere hechos y pruebas; no debe presentarse al comprador como un trámite automático.
Preguntas frecuentes
1. ¿Se puede vender una propiedad declarada bien familiar?
Sí. Puede venderse con autorización específica del cónyuge no propietario o después de una desafectación válida. La ruta debe revisarse antes de aceptar una oferta y debe ser compatible con las exigencias del comprador, el banco y el Conservador.
2. ¿El cónyuge no propietario pasa a ser dueño de la mitad?
No. La declaración limita ciertos actos, pero no transfiere dominio ni crea automáticamente una copropiedad. El dueño continúa siendo quien aparece en la inscripción, sin perjuicio del régimen matrimonial y otros derechos.
3. ¿La promesa de compraventa necesita autorización?
Sí. El artículo 142 incluye expresamente la promesa de enajenar o gravar. Esperar hasta la escritura definitiva puede dejar la promesa expuesta a una acción del cónyuge cuya voluntad no fue obtenida conforme a la ley.
4. ¿Cómo debe otorgarse la autorización?
Debe ser específica y constar por escrito, o en escritura pública cuando el acto exige esa solemnidad. También puede otorgarse mediante intervención expresa en el acto o mandato especial con la forma correspondiente.
5. ¿Es obligatorio desafectar antes de vender?
El Código Civil permite enajenar con autorización del cónyuge no propietario. Sin embargo, el estudio de títulos debe determinar cómo se tratará la anotación y si el comprador o su banco exigen una desafectación previa o simultánea.
6. ¿Cómo se desafecta de común acuerdo?
Los cónyuges pueden hacerlo mediante escritura pública que debe anotarse al margen de la inscripción respectiva. La firma notarial no basta: conviene verificar que la actuación conservatoria quedó efectivamente practicada.
7. ¿Qué ocurre si el otro cónyuge se niega a vender?
El juez puede suplir su voluntad si existe imposibilidad o una negativa que no se funda en el interés familiar. El propietario debe presentar antecedentes y no puede considerar la autorización como automática.
8. ¿El divorcio elimina la calidad de bien familiar?
No automáticamente. El artículo 145 exige que el propietario o sus causahabientes soliciten judicialmente la desafectación en caso de divorcio, nulidad o muerte, conforme a las circunstancias del inmueble.
9. ¿Las reglas se aplican a convivientes civiles?
Sí. La Ley N.º 20.830 dispone que los artículos 141 a 149 del Código Civil se aplican a los convivientes civiles cualquiera sea su régimen de bienes. No es equivalente a una convivencia informal sin AUC.
10. ¿Qué documentos deben solicitarse primero?
Dominio vigente, certificado de gravámenes y prohibiciones, copia de la anotación, certificado de matrimonio o AUC y expediente judicial. Después se revisan régimen patrimonial, hipotecas, ocupación y demás limitaciones.
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Fuentes oficiales
- Código Civil de Chile: artículos 141 a 149.
- Ley N.º 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil: artículo 15.
- ChileAtiende: declaración de un bien familiar.
- Conservador de Bienes Raíces: certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
- Conservador de Bienes Raíces: copia de dominio vigente.
Contenido informativo de carácter general. Una propiedad declarada bien familiar puede involucrar materias civiles, familiares, registrales, sucesorias, bancarias, tributarias y procesales. Antes de publicar, recibir una reserva, otorgar una autorización, desafectar o firmar una promesa, solicita asesoría jurídica independiente sobre el caso concreto.